Kuriamas
Property type
18 600 m²
Žemės paviršius
SE VENDE Terreno agrícola durante más de 30 años pero posibilidades diferentes, ya que está dotado de ACTIVIDADES COMPATIBLES ESPECIALES como: Industrias molestas o insalubres no toleradas en zonas industriales y Actividades extractivas. En concreto, en el artículo 122 del P.G.O.U. Orihuela se define el SNU con Clave 1.4 como Suelo No Urbanizable de Usos Insalubres. Artículo 126.2 Actividades incompatibles: • Vivienda (salvo para guardia) • Almacenes agrícolas • Equipamientos Artículo 126,3 Actividades compatibles: • Explotaciones agropecuarias • Actividades extractivas • Industrias molestas o insalubres no toleradas en zonas industriales. a) Parcela mínima: 10 tahullas (11,850 m2). Esta finca tiene 18.600 m2 b) Superficie ocupación por construcción: 10% p.e. 18,600 x 10% = 1,860 m2 + 10% en planta alta 186 m2 = 2,046 m2 edificables c) Retranqueos: 20 metros d) Altura máxima de nave: 10 metros Las fincas disponen de acceso rodado desde carretera nacional, con puerta corredera automática, cerramiento vallado con muro de hormigón en el 50% de su perímetro y vallado con malla de simple torsión en el resto, embalse de agua, derecho de riego, plantación de limoneros en producción, 2 edificaciones para el servicio de la finca, sistema de riego por goteo y red eléctrica trifásica. Es necesario el cumplimiento de lo establecido en la LOTUP, es decir D.L. 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. En concreto el TÍTULO IV Régimen del suelo no urbanizable, CAPÍTULO I, Normas generales para la gestión territorial en SNU, Art. 210 Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en SNU: 1. Las edificaciones situadas en el suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vinculan, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. 2. Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. 3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. Todas las edificaciones y actividades que se implanten por primera vez en suelo no urbanizable se ajustarán a la ordenación aprobada, dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen y cumplirán el anexo XI de este texto refundido, o disposición reglamentaria que la sustituya, y el resto de la normativa de prevención de incendios forestales. 5. Todas las edificaciones y actividades que estuvieran implantadas el 20 de agosto de 2014 que se regularicen por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberán disminuir el riesgo de incendios forestales cumpliendo las reglas del anexo XI de este texto refundido, o disposición reglamentaria que la sustituya, únicamente en la medida en que lo exija el plan municipal de prevención de incendios, sin impedir la viabilidad del proceso de legalización.
Property characteristics
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Property typeKuriamas
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Žemės paviršius18 600 m²
Facilities
Instalaciones:
Agua de riego
Map
Alicante, Orihuela, Montepinar-La Aparecida-Raiguero, N-340, km 690
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IBÁÑEZ José Joaquín
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150 000 €
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REF: 178429
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